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| NAPOLEÓN
Y LAS OBRAS SOCIALES |
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Los
mineros de las hulleras
de Beaujonc y de Marmonster,
vueltos a la vida el 4 de marzo de 1812 |
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Por
el General Mayor (1) |
Hector-Jean Couvreur |
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| El
General Mayor Héctor-Jean
Couvreur |
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El
difunto General Mayor Couvreur
(Bélgica) ingresa a
la Escuela Regimental del
12º de Línea el
8 de enero de 1906.
Subteniente el 26 de septiembre
de 1913 en el 14º de
Línea (citación
en la Orden del Día
de la posición fortificada
de Lieja en abril de 1914),
es nombrado Teniente-Coronel
del 2º de Cazadores a
Pie el 26 de marzo de 1937.
Designado para comandar el
8º Regimiento de Cazadores
a Pie el 7 de noviembre de
1939, dirigirá dicho
regimiento durante la campaña
de 1940. Su desempeño
es mencionado en la Orden
del Día del Vº
Cuerpo. Es enseguida nombrado
Coronel el 26 de junio de
1941, Comandante de la 15º
Brigada de fusileros el 5
de marzo de 1945, Comandante
de la 5ª Brigada de Infantería
« Merckem » el
16 abril 1945, y General Mayor
Honorario el 1º de diciembre
de 1947.
A propósito de sus
condecoraciones, destaquemos
principalmente que el General
mayor Couvreur fue Gran Oficial
de la Orden de Leopoldo II
con espada; Gran Oficial de
la Orden de la Corona con
espada; Comendador de la Orden
de Leopoldo; Caballero de
la Legión de Honor;
Cruz de Guerra belga con palma,
y la Cruz de Guerra francesa
con palma. |
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No
es raro escuchar a los innumerables
detractores de Napoleón
acusar al Emperador de buscar
enriquecer a Francia a costa
de los países «
conquistados », explotando
sin escrúpulos tanto
los recursos como a los
sujetos de los Estados anexos
del Imperio.
Contradiciendo con facilidad
este tipo de argumentos,
presentamos un artículo
que nos ha sido muy cortésmente
comunicado por la Asociación
de Los
Amigos de Ligny
(Les
Amis de Ligny,
Bélgica) publicado
en su gaceta oficial, el
«Bulletin
des Amis de Ligny»,
nº 26, año 2006,
en el cual que se estudia,
sobre la base de documentos
de la época que nos
muestran la manera en que
se estructuraban los organismos
imperiales de ayuda y asistencia,
un aspecto caro al Emperador:
el desarrollo social y el
bienestar de la clase obrera
en las provincias de los
reinos agregados al Imperio,
en este caso la «buena
ciudad de Lieja».
Antes de pasar a la lectura
de este escrito, quisiéramos
manifestar nuestro atento
agradecimiento al Sr.
Coronel Robert Chénier,
primer vicepresidente de
dicha asociación,
así como al Sr.
Coronel Pierre Couvreur,
Presidente de la misma e
hijo del autor del texto
en cuestión. |
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En
un estudio particularmente interesante que relata
una misión confiada en 1806 a nuestro compatriota,
el barón de Stassart, en los departamentos
de Sambre-et-Meuse, Ourthe, Meuse inferior, Roer,
Sarre, Mont-Tonnere, Rhin y Moselle, Marie-Rose
Thielemans, conservadora en los Archivos Generales
del Reino (2) escribe:
« El Emperador
deseaba que se utilizasen los auditores en el Consejo
de Estado de manera que fuesen útiles y que
aprendiesen los asuntos en especial enviándoles
a inspeccionar los almacenes, las prisiones, los
hospicios y los trabajos en curso.
El auditor debía visitar los hospicios civiles.
Verificaría el número de enfermos
y de encargados, preguntaría el precio de
la jornada de mantenimiento, cuáles eran
n los recursos financieros del establecimiento y
sus gastos. La cantidad, la calidad y el precio
de los comestibles, el estado del mobiliario, de
la farmacia serían examinados. La gestión
de las economías y la asiduidad de los oficiales
de salud debían ser controlados.
El auditor establecería la proporción
de los decesos con relación al número
de enfermos. Estaría atento a los movimientos
del hospicio y a su contabilidad ».
Stassart tenía
igualmente que interesarse en la suerte de los niños
abandonados, las prisiones, el mantenimiento de
los caminos, aduanas, concesiones, bienes comunales,
etc.
Pero esos puntos no se relacionan directamente con
las dos instituciones belgas de las que será
cuestión en este artículo, es decir
el hospicio de las Ursulinas de Bruselas y la sociedad
de prevención de los mineros en Lieja.
Para la mayoría
de la gente, Napoleón es ante todo un jefe
de guerra, perdiendo de vista que es él quien
volvió a poner orden en Francia cuando se
convirtió en Primer Cónsul.
Sin embargo, aún en campaña, las cuestiones
de administración civil no se le escapaban
y es bien conocido que el decreto imperial sobre
la organización del Teatro Francés
está fechado en Moscú el 15 de octubre
de 1812.
Fue en el campo imperial de Madrid donde fue firmado,
el 11 de diciembre de 1808, el decreto que concedía
a la ciudad de Bruselas los edificios del convento
de las Ursulinas para el refugio de los ancianos
que existe todavía en el barrio de la Chapelle;
y es del Cuartel General de Buntzlau que data la
formación de una sociedad de prevención
de los menores de Lieja, el 26 de mayo de 1813.
Fundado
por la iniciativa privada de un hombre de
bien llamado Grégoire Sponges, un
refugio de ancianos existía en Bruselas
y había sido inaugurado con solemnidad
por el prefecto de la Dyle, el conde de
Chaban, el 23 de mayo de 1805; sin embargo
la institución no era oficial.
Pero los gastos eran considerables y el
consejo de administración de la obra
tenía especialmente a su cargo las
reparaciones de los edificios suya vetustez
hacía frecuentes.
Un evento considerable, que por la misma
ocasión consagraba oficialmente la
existencia del refugio, vino a quitar las
preocupaciones causadas por los gastos de
mantenimiento de los edificios.
En sesión
del 15 de febrero de 1809, el secretario
del consejo de administración del
hospicio daba lectura de una carta del nuevo
prefecto, el marqués de la Tour du
Pin, y del alcalde de Bruselas, el conde
de Mérode¬ Westerloo, anunciando
a la asamblea que S.M. el Emperador, por
medio de un decreto fechado en su campo
frente a Madrid el 11 de diciembre de 1808,
cedía a la ciudad de Bruselas el
terreno e inmuebles del ex-convento de las
Ursulinas para servir de refugio a los viejecillos
de ambos sexos, a cargo de la ciudad para
mantener este establecimiento y hacer las
reparaciones de todos tipos que pudieran
necesitar los edificios (3).
Actualmente,
el refugio, dirigido por las Hermanas de
la Providencia de Champion (Namur), abriga
aún a doscientos pensionarios, hombres
y mujeres.
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Mendigo
y burgués
Tomado de las escenas
populares de Edme Pigof. |
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En el salón
de entrada del establecimiento, se puede ver el
memorial inaugurado durante la creación de
esta importante obra de caridad.
En esta época en que se habla mucho de la
situación de las personas llamadas de la
tercera edad, tal vez no sea inútil hacer
notar que ya se pensaba en ello hace ciento sesenta
y siete años.
Probablemente haya
pocos obreros mineros que sepan hoy en día
que la primera obra de asistencia social en su favor
se remonta a ciento cincuenta y ocho años.
Es en efecto el 26 de mayo de 1813 que Napoleón,
entonces enfrascado en la campaña de Sajonia,
firmaba el decreto siguiente:
«
Nº 9255 - DECRETO IMPERIAL
que autoriza, a favor de los hulladores del
departamento del Ourthe, la formación
de una sociedad de prevención, cuya
administración se establecerá
en Lieja.
En el cuartel imperial en Buntzlau, a 26 de
mayo de 1813.
NAPOLEÓN,
EMPERADOR DE LOS FRANCESES, REY DE ITALIA,
PROTECTOR DE LA CONFEDERACIÓN DEL
RIN, MEDIADOR DE LA CONFEDERACIÓN
SUIZA, etc., etc., etc.
Sobre el reporte
de nuestro ministro del interior;
Queriendo dar una
nueva prueba de nuestra solicitud por aquellos
de nuestros sujetos que se libran a los
trabajos de explotación de las minas
de nuestro Imperio, y particularmente secundar
las miras bienhechoras de los propietarios
que explotan las minas de hulla del departamento
del Ourthe, a favor de esta clase de obreros.
Nuestro Consejo de
Estado oído.
Nosotros HEMOS DECRETADO y DECRETAMOS lo
que sigue
Art. I. Autorizamos,
a favor de los obreros hulleros del departamento
del Ourthe, la formación de una sociedad
de prevención: la administración
de esta sociedad se establecerá en
nuestra buena ciudad de Lieja.
Art. 2. Todos los
obreros y demás empleados en la explotación
de las minas de hulla en ese departamento
serán admitidos para formar parte
de esta sociedad, y participar a las asistencias
que serán acordadas, haciendo la
declaración que consienten una retención
de dos por ciento sobre el monto de su salario.
Se autoriza a los maridos comunes en bienes
a hacer la declaración para sus mujeres,
los padres para sus hijos menores, a los
tutores para sus pupilos.
Art.
3. La declaración arriba
prescrita será hecha al alcalde
de la comuna donde el obrero está
empleado, dentro del lapso de tres
meses, a partir de la publicación
del presente decreto, y llevará
la enunciación del monto
de su salario.
Art.
4. En el transcurso del mes siguiente,
el alcalde enviará a la caja
de prevención de que se hablará
enseguida, el estado certificado
por él de los obreros y empleados
que habrán hecho su declaración:
este estado dará a conocer
el monto del salario de cada declarante.
Art.
5. Una vez vencido el plazo arriba
mencionado, nadie podrá ser
admitido para formar parte de la
sociedad de previsión, más
que por deliberación especial
de la comisión administrativa.
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Vista
de una fosa de hulla
a principios del Siglo
XIX |
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Art. 6.
Los fondos de la sociedad de previsión
se compondrán,
* 1°.
De los fondos de beneficencia cuyo empleo
autorizará nuestro ministro del interior,
según la propuesta del prefecto,
y sobre la base del reporte del director
general de las minas.
* 2°.
Del producto de la retención del
dos por ciento sobre los salarios de todos
los obreros y otros empleados societarios.
* 3°.
Del producto de un medio por ciento calculado
sobre el monto de los salarios de los obreros
y empleados societarios, que los propietarios
de las explotaciones se sometieron o se
someterán a pagar, en calidad de
ayuda particular, y sin perjuicio de las
disposiciones fijadas en nuestro decreto
del 3 de enero de 1813 sobre la póliza
de las minas del Imperio.
Art. 7.
Toda otra retención sobre el salario
de los obreros y empleados esta expresamente
prohibida.
Art. 8.
Los propietarios de las explotaciones harán
ellos mismos, sobre los obreros y empleados,
la retención de dos por ciento, y
depositarán el monto mes a mes, con
el producto del medio por ciento, del que
se han o se habrán encargado personalmente,
en la caja del recaudador que será
nombrado, como más arriba, por la
comisión administrativa.
Art. 9.
Hasta el establecimiento de un monte de
piedad en la ciudad de Lieja, los fondos
pertenecientes a la sociedad serán
empleados en adquisición de rentas
sobre el Estado.
Art. 10. La administración de la
sociedad de prevención de la sociedad
de prevención es gratuita: será
confiada a una comisión de diez miembros.
Cinco de esos miembros son inamovibles,
y cinco son elegidos cada año.
Los miembros inamovibles son, 1° el
prefecto del departamento; 2° el obispo
diocesano; 3° el procurador imperial
ante el tribunal de primera instancia; 4°
el alcalde de la ciudad de Lieja; 5°
el ingeniero en jefe de las minas, y, en
su ausencia, el ingeniero ordinario más
antiguo en grado.
Les miembros amovibles son nombrados por
los miembros inamovibles, y tomados entre
los societarios; serán escogidos,
uno entre los propietarios de las grandes
explotaciones, uno entre los directores
de fosas, dos entre los maestros mineros,
y uno entre los obreros hulladores.
En caso de repartición de votos,
la voz del presidente será preponderante.
Los miembros amovibles pueden ser reelegidos.
Art.
11. La comisión nombrará
un recaudador contable tomado fuera
de su seno.
Art.
12. La comisión pronunciará
sobre todas las peticiones de admisión
en la sociedad de previsión.
Determinará la cuota de los
recursos a acordar, y regulará
la duración; fijará
la cuota de las pensiones; no podrá
nunca anticipar sobre los ingresos
la sociedad, ni permitir que en
caso alguno, ni bajo ningún
pretexto, la distribución
de esas ayudas pueda tener lugar
a favor de personas ajenas a la
asociación.
Art.
13. Determinará el monto
de la fianza que suministrará
el recaudador contable, y la taza
de su sueldo.
Art.
14. [La comisión] Hará
todos los pagos que juzgue convenientes,
para asegurar, cuando dé
lugar, la inversión de los
fondos de la sociedad y el pago
exacto de las sumas por las cuales
dará libramiento, para establecer
el modo de una contabilidad regular,
y para todo lo que pueda concernir
su organización interna,
la buena distribución de
las asistencias, y en general los
beneficios sociales de la sociedad.
Podrá inclusive, si el aumento
progresivo de los fondos y las circunstancias
lo permiten, proponer una disminución
sobre la retención de dos
por ciento con respecto a obreros
y empleados societarios.
Sus pagos serán sometidos
a la aprobación de nuestro
ministro del interior.
Art.
15. Cada año la comisión
hará pública su cuenta
por la vía de la impresión.
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| El
Conde Pierre-Antoine Daru
(1767-1829) |
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Art. 16.
Nuestro ministro del interior está
encargado de la ejecución del presente
decreto, que será incluido en el
Boletín de las leyes.
Firmado
NAPOLEÓN
Por el Emperador
El Ministro secretario de estado, firmado
EL CONDE DARU ».
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En aplicación
de este decreto, el prefecto del departamento daba
a conocer por los diarios que la primera reunión
del consejo de administración tendría
lugar en el ayuntamiento de Lieja un domingo de
julio, que sería pública y que los
mineros estaban invitados a asistir.
Sabemos que en el consejo de administración
figuraba el « Señor Caballero Goffin
», capataz de la mina de hulla de Ans, condecorado
con la Legión de Honor como recompensa a
su abnegación durante una catástrofe
minera.
El Emperador estimaba que los representantes de
los obreros tenían algo que decir acerca
de la gestión de la nueva institución
de caridad.
Pero cuál no era la extraordinaria poder
de trabajo de Napoleón, cuando se piensa
que hallaba la manera de ocuparse de semejantes
cuestiones de administración del Imperio
durante el transcurso de sus campañas, y
que el decreto a favor de los mineros de Lieja fue
firmado en ese mismo mes de mayo de 1813 en que
se sitúan las victorias de Lützen, de
Bautzen y de Würtschen sobre los ruso-prusianos,
respectivamente los 2, 20 y 21 de mayo de 1813.
¿Existiría
un recuento de las obras de caridad creadas por
Napoleón?
En este orden de
ideas, recordemos que la historia, muy bien documentada,
de las casas imperiales de muchachas y huérfanas
de la Legión de Honor fue publicada en los
boletines de ayuda mutua de la Legión de
Honor (4). Sepamos también que una filial
del gran Hotel de los Inválidos de París
había sido instalada en Lovaina.
Notas:
1) En Bélgica,
el grado de general-mayor es el segundo grado de
oficial general, equivalente a general de división.
2) Marie-Rose Thielemans,
Une mission d’inspection administrative
en Belgique et en Rhénanie en 1806 –
Tomado de los « Annali della Fondazione italiana
par la storia amministrativa », Milán,
1967; Bruselas, 1971.
3) Rabert Van Malderghem,
Le Refuge des vieillards aux Ursulines à
Bruxelles 1805-1905, Librairie nationale d’Art
et d’Histoire G. Van Dest et Cie, Bruxelles,
1909.
4) P. Debeauce,
en « La Cohorte», número de enero,
abril, junio de 1969 - enero, junio de 1970 - enero,
abril de 1971. Las casas de educación subsisten
y están actualmente situadas en Saint-Denis
y en las Loges-Saint-Germain-en-Laye.
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