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SEGUNDO
DECRETO DE MILÁN |
Del
17 de diciembre de 1807 |
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Quema
y venta de las mercancías
inglesas
Grabado de Henri Félix
Emmanuel Philippoteaux (1815-1884) |
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Traducción
del Instituto Napoleónico México-Francia
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El
21 de noviembre de 1806,
el EMPERADOR
NAPOLEÓN
decreta, desde su Palacio
de Berlín, el bloqueo
continental en contra
de Inglaterra. Prohíbe
a los países bajo influencia
francesa todo comercio con
ese país esperando
causar con ello la asfixia
de la economía británica
y obligar a Albión
a firmar la paz.
Esta medida no es una agresión
arbitraria y gratuita, sino
la respuesta formal al previo
bloqueo de la costa continental
decretado por el gabinete
británico el 16 de
mayo de 1806, cerrando así
al comercio y al libre tránsito
un espacio gigantesco que
se extendía desde Brest
hasta la isla de Elba. Es
de señalar que no solo
los navíos franceses
estaban sometidos a dicho
bloqueo, sino los de cualquier
país, incluso neutro,
así como a las tripulaciones
mismas de todo bastimento,
ya fuera militar o de comercio,
presas de imposiciones, incautaciones
e incluso apresamientos contrarios
al derecho internacional.
Dos decretos, llamados de
Milán, realizados en
noviembre y en seguida en
diciembre de 1807, completan
las disposiciones francesas. |
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NAPOLEÓN,
Emperador de los Franceses, Rey de Italia, protector
de la Confederación del Rin;
Vistas las disposiciones
decretadas por el gobierno británico, con
fecha del 11 de noviembre pasado, que someten
a los bastimentos de las potencias neutras, amigas
u aliadas de Inglaterra, no solo a una visita
por los cruceros ingleses, pero aun a una estación
obligada en Inglaterra y a una imposición
arbitraria de tanto por ciento sobre su cargamento,
que debe ser regulada por la legislación
inglesa;
Considerando que por estos actos el gobierno inglés
ha desnacionalizado los bastimentos de todas las
naciones de Europa; que no está en poder
de ningún gobierno transigir acerca de
su independencia y sus derechos, siendo todos
los soberanos de Europa solidarios de la soberanía
y de la independencia de su pabellón; que
si, par una debilidad inexcusable, y que sería
una mácula imborrable a los ojos de la
posteridad, se dejara pasar en principio y consagrar
por el uso semejante tiranía, los ingleses
tomarían nota de ello para establecerlo
en derecho, como se han aprovechado de la tolerancia
de los gobiernos para establecer el infame principio
que el pabellón no cubre la mercancía,
y para dar a su derecho de bloqueo una extensión
arbitraria y atentatoria a la soberanía
de todos los Estados;
Hemos decretado y decretamos lo que sigue:
Artículo
1º
Todo bastimento,
de cualquier nación que sea, que haya sufrido
la visita de un navío inglés o se
haya sometido a un viaje a Inglaterra, o haya
pagado una imposición cualquiera al gobierno
inglés, es por solo eso declarado desnacionalizado,
ha perdido la garantía de su pabellón
y se ha vuelto propiedad inglesa.
Artículo
2º
Ya sea que los
dichos bastimentos, así desnacionalizados
por las medidas arbitrarias del gobierno inglés,
entren a nuestros puertos o en los de nuestros
aliados, ya sea que caigan en poder de nuestros
navíos de guerra o de nuestros corsarios,
son declarados de buena y válida presa.
Artículo
3º
Las islas británicas
son declaradas en estado de bloqueo en mar y tierra.
Todo bastimento, que cualquier nación que
sea, cualquiera que sea su cargamento, expedido
de los puertos de Inglaterra o de las colonias
inglesas o en países ocupados por las tropas
inglesas, es de buena presa, como contraviniendo
al presente decreto, será capturado por
nuestros navíos de guerra o por nuestros
corsarios, y adjudicado al captor.
Artículo
4º
Estas medidas,
que no son más que un ajusta reciprocidad
para el sistema bárbaro adoptado por el
gobierno inglés, que asimila la legislación
a la de Argel, dejarán de tener su efecto
para todas las naciones que supieran obligar al
gobierno inglés a respetar su pabellón.
Continuarán estando en vigor durante todo
el tiempo que ese gobierno no vuelva a los principios
del derecho de las personas, que regula las relaciones
de los estados civilizados en el estado de guerra;
las disposiciones del presente decreto serán
abrigadas y nulas de hecho apenas el gobierno
inglés haya vuelto a los principios del
derecho de las personas que son también
los de la justicia y del honor
Artículo
5º
Todos nuestros
ministros están encargados de la ejecución
del presente decreto que será incluido
en el boletín de las leyes.
Ver también
: Decreto
del Bloqueo continental del 21 de noviembre de
1806