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Instituto
Napoleónico México-Francia - Institut
Napoléonien Mexique-France
Eduardo Garzón-Sobrado, fundador.
S.A.I. Jean-Christophe Napoléon, Prince Impérial. |
Polémica |
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EL
CONCORDATO Y EL RÉGIMEN
DE LOS CULTOS RECONOCIDOS |
| 26
mesidor del año IX (15
de julio de 1801) |
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Firma
del Concordato, 1801
Porcelana de la manufactura
nacional de Sèvres,
por A-E Fragonard. |
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Por
el Profesor |
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Claude Langlois
Director emérito
de Estudios de
historia y de sociología
del catolicismo contemporáneo
en la Va sección de la
École pratique des hautes
études-Sciences religieuses
(EPHE)*
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Traducción
del Instituto Napoleónico
México-Francia |
El
26 de mesidor del año IX, seis
firmas estaban puestas al pie de un tratado
difícilmente negociado entre la
Santa Sede y el Primer Cónsul,
en especial las de José Bonaparte
y del abate Bernier por Napoleón
Bonaparte, de Consalvi ante todo por Pío
VII. El Concordato
estaba firmado pero no entrará
en vigor antes de su promulgación
solemne, el 18 de abril de 1802, el día
de Pascua, en Nuestra Señora de
París, en la vieja catedral parisina
devuelta al culto católico.
Mientras tanto hizo falta hacer arriar
bandera a dos episcopados, el constitucional
y el refractario, para hacerle lugar a
un tercero, y hacer avalarlas cláusulas
del acuerdo por la curia romana resignada
y por las asambleas consulares reacios.
Bonaparte hizo uso para convencer a éstas
últimas de la adjunción,
inmediatamente denunciada por Roma, de
los artículos orgánicos
que reintroducían el galicanismo
parlamentario y abalizaban el reconocimiento
conjunto de los cultos
protestantes. En lo esencial, por
el Concordato, el catolicismo recobraba
su lugar en la sociedad tras los desgarramientos
y las violencias de la Revolución.
Bonaparte nombrará a los obispos
como lo hacía Luis XVI y controlará
los asuntos de la Iglesia católica
a la manera de José II. Roma no
había obtenido en contraparte más
que un reconocimiento de facto: el catolicismo
era la religión
del Primer Cónsul, y la de «la
gran mayoría de los ciudadanos
franceses», constatación
que podía leerse de dos maneras:
el catolicismo ya no era la religión
oficial de Francia, pero seguía
siendo, a pesar de la reciente descristianización,
la de los franceses.
El Concordato
aportaba paz y estabilidad. Su anuncio
– coincidiendo con la Paz de Amiens
– precede el plebiscito del año
X (consulado vitalicio) en el que por
vez primera, sin manipulación de
los resultados, contrariamente a lo que
había pasado en el año VIII,
Bonaparte gozó de la aprobación
de cerca de la mayoría del cuerpo
electoral, score nunca alcanzado en ocasión
de elecciones de este tipo durante la
Revolución y el Imperio. El Concordato,
el Código
civil, la Universidad constituyen
las masas de granito, según una
expresión siempre juiciosa, sobre
las cuales es compuesta la sociedad francesa
después de los estremecimientos
revolucionarios.
El
concordato también, a su
manera, participa a la secularización
del Estado: ahora éste
no reconoce más que a los
cultos, vía mediana, manera
administrativa.
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Concordato
entre el primer Cónsul
y la Santa Sede
Viñeta
de la colección
69 dibujos para la
ilustración de
la Historia de Francia
durante el Imperio de
Napoleón el Grande,
por Charles Monnet (hacia
1808) |
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Esta
elección se aparta a la vez
de una práctica antigua,
multisecular, que hacía del
catolicismo y de sus creencias la
religión del reino; pero
toma también sus distancias
con relación a la novedad
revolucionaria, liberal en sus inicios,
según la cual «nadie
puede ser inquietado por sus opiniones
incluso religiosas» (artículo
10 de la Declaración de los
derechos del Hombre).
No reconociendo el Estado más
que los cultos, se declara como
tal ateo sin decirlo, pero en un
doble concepto: es indiferente a
las creencias, no teniendo por qué
adherir a una más bien que
a otra; sobre todo no tiene que
escoger creer, sino solo a tomar
en consideración a quienes
creen, sin constreñir a los
que no lo hacen.
El
Concordato hará, en Francia,
sistema; en el exterior por ejemplo,
a través de Europa primero,
más tarde, a principios del
reinado de Pío IX, incluso
en América Latina. Si se
quisiera ir a lo esencial, lo que
se llama sistema concordatario o,
en términos más jurídicos,
el régimen de los cultos
reconocidos, se desarrolló
apoyándose sobre cuatro pilares.
El primero
está constituido por el refuerzo
del pluralismo confesional, gracias
a la incorporación entre
los cultos del judaísmo,
efectivo entre 1807 (reunión
du Grand Sanedrín) y 1831
(remuneración de los rabinos).
El segundo, por la ampliación
de los beneficiarios gracias a la
toma en cuenta de las congregaciones
católicas – ante todo
las congregaciones de mujeres, hospitalarias
luego docentes – reconocidas
por olas sucesivas entre 1809 y
1860.
El tercer pilar es financiero: desde
fines de los años veinte
los gastos de los cultos son alzados
a un nivel elevado, superior hasta
1880 a los gastos del Estado para
la instrucción pública;
comprenden la remuneración
de los cleros pero también
la ayuda al mantenimiento y a la
creación de los edificios
cultuales.
Cuarto pilar, el más visible,
la creación inmediata de
un ministerio de los cultos: más
que un símbolo, una administración;
menos sin embargo que un verdadero
ministerio puesto que, salvo en
su creación, éste
dependerá siempre de otro,
el Interior, la Justicia o la Instrucción
pública, triangulo obligado
del control del Estado sobre la
Religión. |
Le Concordato
francés hubiese podido desaparecer
tempranamente – como tantos otros
en otras partes, más tarde –
a la primera alarma, más precisamente
desde el final del Imperio. Sobrevivió
a la larga querella entre Pío VII
y Napoleón como todavía,
durante la Restauración, a la proclamación
del Catolicismo como religión del
Estado y a la negociación malograda
por Luis XVIII de otro Concordato. No
fue lastimado tocado, a pesar del tumulto,
por el Syllabus y por la radicalización
ideológica de un catolicismo en
el que el intransigentismo doctrinal domina
por un largo tiempo sobre la capacidad
de un papado debilitado de pasar acuerdos
contractuales.
Resistió aun a las leyes laicas
de los inicios de la IIIª República
francesa por la voluntad conjunta de León
XIII y de Jules Ferry de no ir hasta la
ruptura. Sólo se hundió
en 1905 ante la exacerbación de
las pasiones ligadas al caso Dreyfus,
al relance de la cuestión escolar
que llevará a la interdicción
de enseñar de las congragaciones
(1904), a la voluntad radical de reñir,
a la respuesta romana de no transigir.
Así se llegó al término
de un siglo de Concordato aun cuando la
última solución hallada,
por Briand o Jaurès, fue más
moderada que aquella imaginada por el
pequeño Padre Combes.
El Concordato
dejó de ser; ¿pero es esto
bien seguro? Ciertamente la ley de Separación
está todavía en vigor, esa
que, en la fórmula lapidaria de
su artículo 2 – «La
República no reconoce, no asalaria,
ni subvenciona ningún culto»
– resume perfectamente en qué
justamente ha consistido el sistema concordatario:
los cultos, su financiamiento, su reconocimiento.
Y sin embargo, desde 1908, «el Estado,
los departamentos y las comunas»
pueden efectuar gastos para conservar
edificios, iglesias principalmente, del
culto católico que han pasado a
su cargo, tras el rechazo de Pío
X de aceptar las asociaciones cultuales;
y no obstante la República, aunque
una e indivisible, desde 1919,
reconoce los tres cultos concordatarios
y retribuye a sus representantes en Alsacia-Mosela;
y a pesar de ello desde hace algunos años
el ministro del Interior se dice también
con una insistencia sospechosa ministro
de los cultos y no deja de encontrar maneras
de «reconocer» al Islam de
Francia...
Imposible
retorno del Concordato, inevitables prácticas
concordatarias...
* Escuela
práctica de altos estudios –
Ciencias religiosas.
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