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CÓDIGO
NAPOLEÓNICO: FUENTES Y GÉNESIS
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| El
Código Civil de
los franceses |
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Por
el profesor |
Carlos
Ramos Núñez
Doctor en Derecho.
Profesor de Historia del Derecho en la Universidad
de Lima y de Introducción a las Ciencias
Jurídicas en la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
Miembro del Instituto Peruano de Historia
del Derecho y del Seminario de Historia
del Derecho del Instituto Riva-Aguero.
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| Dr.
Ramos Núñez |
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Instituto Napoleónico México-Francia
©
Artículo reproducido con la amable
autorizaciónn del autor.
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| «
Mi
verdadera gloria no es haber
ganado cuarenta batallas; Waterloo
borrará el recuerdo de
tantas victorias. Lo que nada
borrará, aquello que
vivirá eternamente, es
mi Código Civil
» (1) |
Napoleón,
desde el destierro en Santa
Helena. |
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Artículo publicado
en la Revista Derecho & Sociedad
N° 10, publicada por los Estudiantes de Derecho
de la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Reproducido con la amable autorización
de su autor.
En
el proceso de codificación desatado en
Europa durante los siglos XVIII y XIX, el Código
Civil francés o Code de Napoleón
representaba la culminación y el paradigma
(2).
La culminación, porque no basta considerarlo
como fruto inmediato de la revolución,
sino como el más feliz y logrado resultado
de varios siglos de desarrollo legislativo, doctrinario
y jurisprudencial de un modo peculiar de entender
al Ius Comune, el mos gallicus,
sin olvidar ciertamente el crisol de costumbres;
y, el paradigma, porque impuso una nueva lógica
y porque no hubo en adelante proyecto de código
civil alguno en el orbe que no tuviera como referente
obligatorio a esta obra notable.
A contrapelo
de los Códigos de Baviera, del Landrecht
prusiano y del Código Civil austriaco,
el Code no fue más el producto
del absolutismo, sino más bien, de un iluminismo
razonablemente liberal; política e ideológicamente
moderado, apaciguado ya del radicalismo de la
revolución (3), pero
que recogía con fidelidad el programa ideológico
de la burguesía. Con todo ello, el modelo
garantista que considera al individuo el eje de
la sistematización del Derecho será
su guía principal y prevalecerá
como filosofía (4).
1. EL
CODE: CRISOL DE INFLUENCIAS
El Código
Civil francés encuentra su antecedente
más lejano en la « codificación
» de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis,
preparada por orden del emperador romano, en Constantinopla,
entre los años 529 a 533 (5),
pero, más concretamente en las Instituciones
de Gayo y Justiniano, de donde recoge su ordenación
sistemática.
La vinculación
del Código napoleónico con la compilación
de Justiniano no es, sin embargo, inmediata, hubo
un intermediario histórico: el Ius
Comune. La resurrección de los estudios
de Derecho Romano por obra de los glosadores en
la Baja Edad Media, a la vez que contribuyó
a un mejor conocimiento del Derecho Romano justinianeo,
tendiendo un puente con antigüedad clásica
y postclásica, hizo posible a los comentadores
construir un Derecho Privado común de base
romana, con materiales múltiples derivados
del Derecho canónico, consuetudinario,
estatutario, germánico, capaz de adaptarse
a las relaciones creadas por las nuevas condiciones
históricas y de imponerse por su carácter
universalista a todo el mundo occidental. La formación
de un Derecho privado común sobre soportes
romanos allanó el camino a la unificación
del Derecho Privado. En ese sentido, el Code
se adscribe a la tradición romanista y
es el heredero del Ius Comune. Empero,
dicha irrecusable filiación no debe hacernos
olvidar la existencia de otras fuentes normativas
como las costumbres de cuño franco-germánico
y filosóficas como el iusnaturalismo racionalista.
El texto del
Code refleja, en efecto, múltiples
influencias. Una parte de ellas fue tomada de
los juristas que, desde el siglo XVI, habían
venido trabajando con los materiales del Derecho
Romano, en el interior de la rica tradición
culta del mos gallicus, una suerte de
rama francesa en el interior del Ius Comune,
inaugurada en Francia, curiosamente, por un jurista
milanés, Andrés Alciato (1492-1553);
continuaba luego por los humanistas Jacques Cujaz
(Cujacius, 1522-1590), el más alto representante
del humanismo jurídico, a la vez que severo
crítico del mos italicus (6)
y por los trabajos sistematizadores de Hugh Doneau
(1527-1591), más conocido como Donellus.
Otra contribución importante, en esa marcha
incesante a la sistematización que solo
acabaría con la promulgación del
Code, fue ofrecida por juristas prácticos
como Charles Du Moulin (1500-1566) y Guy Coquille
(1523-1603), quienes, sin perjuicio de manejar
con solvencia las fuentes romanas, se complacían
en consolidar y comentar el Derecho consuetudinario
(7).Una frase de Coquille
resume el ideario de esta corriente: « nuestras
costumbres son el verdadero Derecho Civil »
(8).
Vendrían
luego, cada vez más cerca de la codificación
napoleónica, los aportes fundamentales
de Jean Domat (1625-1676), con su trabajo Les
lois civiles dans leur ordre naturel (publicado
entre 1690 a 1697). La obra de Domat, portadora
de ambas tradiciones –la romana y la consuetudinaria–,
llegó a ser utilizada por los codificadores
en virtud a sus principios generales que, recogiendo
al Derecho Romano, lo despojan de sus elementos
anacrónicos y casuísticos, proponiéndose
una vocación sistematizadora más
resuelta. Sobre la base del Derecho Romano, Domat,
a la sazón, jurisconsulto de la monarquía
absoluta de Luis XIV y estrecho amigo de Pascal,
presentaba un sistema completo de Derecho Civil,
al punto que su trabajo ha sido considerado con
justicia « la préface du Code
Napoléon » (9).
Jean Domat, llamado por Boileau, « el restaurador
de la razón en la jurisprudencia »,
dado que, como lo insinúa el sugerente
título del artículo de Marie France,
Renoux-Zagamé, su obra significó
un tránsito « de los juicios de Dios
al espíritu de las leyes » (10).
De un sistema
medieval, en el que la razón se echaba
de menos, en el que prevalecían las ordalías
o los juicios de Dios que confiaban el destino
de los pleitos e individuos al aleatorio e increíble
« designio divino », a un sistema
racional y predecible como el que habría
de plantear un siglo después Mostequieu
en su famoso libro. Domat, pues, introducía
cambios sustanciales en los métodos de
exposición e interpretación del
Derecho. La vieja escolástica se hallaba
prácticamente desterrada de su pensamiento
y, aunque, nos encontramos todavía ante
un jurista fuertemente imbuido por la fe religiosa
y los dogmas eclesiásticos (aconseja a
los jueces, quienes « continuamente faltan
a su misión », a « juzgar como
Dios mismo juzgaría » (11);
se advierte al instante, el interés por
sistematizar las heterogéneas piezas del
conglomerado jurídico: el Derecho Romano,
el Canónico, las Ordenanzas reales y las
costumbres regionales, y, reformularlas en términos
generales. Por todo ello, puede decirse que Domat
es uno de los precursores del Code y
cumple en el plano de la Jurisprudencia el mismo
rol que en el campo filosófico ejerció
Descartes: reimplantar la razón. Sin embargo,
el proceso de racionalización del ingente
material jurídico no acabaría con
Domat, puesto que uno de los esfuerzos más
logrados con este propósito fue emprendido
por un jurista más proximo aún a
la codificación moderna Robert-Joseph Pothier
(1699-1772), cuyo Traité des obligations,
aparecido en 1761, recogía, sin considerarlos
incompatibles, tanto el Derecho Romano como el
droit coutumier o consuetudinario. Pothier
simplificaba así la labor de los codificadores
y su obra vino a ser, de hecho, un comentario
anticipado de la obra de éstos. Pothier
también fue el autor de las célebres
Pandectae justinianeae in novum ordinem digestae,
comentarios sistemáticos del Derecho Romano,
que en la última fase de la codificación
sirvieron sustancialmente al legislador (12).
1.1 El
Derecho Romano
Es digno de resaltarse
que el Derecho Romano no tuvo fuerza vinculante
en Francia. Los monarcas franceses estaban más
preocupados en defender su soberanía frente
al Imperio o, a lo que quedaba de él, mientras
que los juristas, fieles al rey, tenían
gran consideración al principio, conforme
al cual el Derecho Romano sería aplicado
no en razón de su promulgación por
parte del Imperio Romano, sino más bien
en virtud de la fuerza de la costumbre y por sus
cualidades intrínsecas: « non
ratione imperii, sed imperio rationis ».
La desconfianza francesa por el Derecho Romano
se deriva de una idea que se abrió camino
en el medioevo; según la cual este Derecho,
como orden normativo del imperium romanum,
sería un Derecho imperial, y como tal,
propio de toda Europa occidental. Como Derecho
imperial que era podía regir eventualmente
en Francia, hallando en dicho motivo fuerte oposición,
pues como se sabe, en la práctica, la idea
de imperio (con la consiguiente pretensión
universalista) se hallaba patrocinada por la monarquía
germánica (13).
El rechazo, de
la naturaleza fundamentalmente política,
llevo a decretar, en 1219, su prohibición
en la Universidad de París. Prohibición
que se mantuvo hasta 1679, cuando el imperio germánico
no constituía ya ningún peligro.
A la hostilidad contra el Derecho Romano concurrió
también otra razón: el creciente
prestigio de las escuelas de Derecho y la competencia
que ven en ellas las escuelas de Teología.
Con todo ello, en Francia, con cierto retardo
se produjo una recepción del Derecho romano
justinianeo y, a partir del siglo XIII florecieron
centros de estudio en Toulouse y Orleans que rivalizaban
con las Universidades italianas de Boloña,
Ravena y Pavia. Sin embargo, la recepción
del Derecho Romano no alcanzó la dimensión
que tuvo en Alemania. Tanto la Corona como los
abogados prácticos continuaban aferrados
al droit coutumier y estaban convencidos
de su primacía. Este fenómeno hace
de la experiencia francesa un caso singular, al
punto que Dawson prefiere hablar de la «
french deviation » (14).
Francia ocupa,
en lo que atañe a la recepción,
un lugar intermedio entre Inglaterra y Alemania;
es decir, entre la carencia y el exceso. Recogió
y recreo el Derecho Romano, sin incurrir en formas
agudas de recepción, conservando así
su antiguo Derecho. A pesar de la desconfianza
que concitaba el Derecho Romano es innegable que
en Francia, así como en gran parte del
continente europeo se incorporó plenamente
al patrimonio cultural de estos pueblos, configurando
el Ius Comune, « espina dorsal
de la historia del Derecho francés »
(15). No es casual que un
estudioso como Maitland ligado al Common Law,
y por lo tanto, fuera de sospechas filoromanísticas,
sostuviera con razón: « Europe whithout
the Digest would not be the Europe that we know
» (16) (« Europa
sin el Digesto no sería la Europa que conocemos
»). Fue precisamente en las escuelas francesas
donde el humanismo jurídico –corriente
que admiraba la cultura clásica y veía
con ojos nuevos pero eruditos a la compilación
justinianea–, logró su mayor esplendor,
cancelando la hegemonía que los italianos
habían detentado durante más de
tres siglos en el estudio del Derecho Romano.
Por otro lado, en la última fase de la
codificación, éste ocupó
un « puesto de honor », lo cual se
comprende fácilmente, como anota Solari,
puesto que « de los Derechos históricos
era el más perfecto, el menos lejano de
las exigencias de un Derecho racional »
(17).
1.2 El
Derecho consuetudinario, particularismo jurídico
y codificación
Otra de las fuentes
de la codificación napoleónica,
el droit coutumier prevalecía
en la zona noroccidental, de origen franco-burgundo,
es decir, en las tres quintas partes del territorio
actual, contra las dos quintas partes restantes
del área centro-meridional del Droit
écrit de raíz romana-visigótica
(18). En realidad, esta
diferencia no era tan rígida como a primera
vista parece, puesto que en el sur del país,
en ciudades como Burdeos y Toulouse, habían
también costumbres escritas de origen germánico,
influenciadas, claro está, por el Derecho
romano vulgar primero, y por el justinianeo después.
Y viceversa, las regiones del norte no permanecieron
inmunes al Derecho Romano donde tuvo el rango
de ratio scripta supletoria; de modo
que si un problema no estaba regulado por el Droit
coutumier se recurría al Derecho Romano.
Generalmente esto sucedía en materias como
las obligaciones y los contratos que exigían
un tratamiento más refinado. (19)
En el norte tras
la caída de los Carolíngios, entre
los siglos X y XI, coincidiendo con la subdivisión
del reino franco en innumerables secciones dinásticas
y eclesiásticas, esta región del
país se vio anegada de costumbres locales.
Eran tantas que, al cabo de un tiempo, hacia el
siglo XIII, empezaron a aparecer, merced a la
pluma de los prácticos, una serie de escritos
jurídicos que describían las costumbres
de una cierta zona. Entre la obras más
famosas pueden citarse el « Livre de
Jostice ed de Plet », que describía
las coutumes de Orleáns; además
de la famosa completa y razonada recopilación
de Coutumes de Beauvasis llevada a cabo
por Philippe de Beaumanoir. A pesar de estas fijaciones
escritas de la tradición oral subsistía
una tremenda fragmentación de las costumbres,
fue necesario entonces que el rey francés
intervenga. Es así que Carlos VII, el año
de 1454, promulgo la ordenanza de « Montils-les
Tours », a las que siguieron otras Ordonnances
reales en las que disponía que las costumbres
de los diversos terrenos fuesen reformuladas por
escrito con la colaboración de funcionarios
de la Corona. Este arduo trabajo recién
concluyó en el siglo XVI, después
de vencer la resistencia que ciertas regiones,
en especial de la Normandía, oponían
(20). Paralelamente la Coutume
de Paris, cuya redacción se remonta
a 1510, y que, en esencia, fue un cuerpo de jurisprudencia
sistemática del Parlamento de esta ciudad,
terminaba por imponerse sobre el resto de costumbres
locales –muchas de las cuales asimila.
El año
de 1580 fue concluida una recopilación
de todas las coutumes, tal como había
sido dispuesto más de un siglo antes, en
1454, por el rey Carlos VII, lo cual se logró
merced a la amplia jurisdicción del Parlamento
de París. Se trataba de otro paso para
lograr la unificación legislativa tan deseada.
La redacción de las costumbres, a juicio
de Olivier-Martin, « salva, a la Francia
de una recepción masiva del Derecho Romano
como la efectuada en Alemania » (21).
Con la fusión de las coutumes
en cuerpos orgánicos, aparece un Derecho
consuetudinario común, idóneo para
amalgamarse luego con el droit écrit.
Sin esa condensación previa, como advierten
Zweigrt y Kötz, « el Código
Civil de 1804 no habría podido realizar
la unificación del Derecho en Francia »
(22). La influencia del
Derecho Romano sobre esa masa de costumbres germánicas
tampoco estaba ausente. A pesar de que en Francia
se había logrado la unidad política
y gracias a una tendencia centralista desplegada
por la monarquía absoluta se había
conseguido cierta uniformidad en las costumbres,
todavía se presentaba en el país
la división entre regiones de droit
écrit y de droit coutumier.
Pluralismo jurídico insoportable para el
Iluminismo, que, hizo proclamar a uno de sus genuinos
representantes, Voltaire, entre irónico
y mortificado: « Existen en Francia ciento
cuarenta costumbres que tienen fuerza de ley,
todas ellas diferentes. Una persona que viaje
en este país cambiará de ley con
la misma frecuencia que su caballo cambia de lugar
» (23).
 |
| El
Código Napoleón en un ejemplar
de la época |
La codificación,
ante todo, debía acabar con ese particularismo
jurídico (24) de
matiz feudal, sustituyéndolo con un Derecho
general para todos los súbditos, fundado
en la razón. Los inconvenientes de este
particularismo jurídico no llamaban la
atención mientras la vida social se desarrollaba
en el interior de pequeños territorios;
pero al intensificarse las relaciones sociales
con el cambio de las condiciones económicas
y el desarrollo de la manufactura y el comercio,
con la centralización creciente del poder
político que se proponía la unidad
política y administrativa, se hizo cada
vez más imperiosa la uniformidad y la certeza
en materia legal (25). La
lucha contra esa especie de maraña legal
y consuetudinaria propia del Medioevo y del Antiguo
Régimen alcanzó incluso carácter
programático, al haber sido incluida como
una de las exigencias del nuevo Estado en el titulo
9 de la Constitución de 1792 (26).
Tal había
sido también una inacabada aspiración
de la monarquía absoluta. La burguesía,
ya en el poder, habría de proseguir y concluir
este proceso. Con el Code el Derecho
Civil, que hasta entonces había sido considerado,
en las regiones de droit écrit,
como « derecho de la razón »,
o « derecho natural », sustraído
del arbitrio del soberano; o bien, en las zonas
de droit coutumier, como un orden jurídico
descentrado, territorial y estamental, garantizando
por inmunidades feudales, se convierte en Derecho
del Estado para « todos los franceses »
(27). Es, pues, el punto
de arribo de un largo camino hacia la uniformidad
jurídica.
El Código
napoleónico no desatendió las costumbres
hasta entonces existentes. Así, frente
a la diversidad de las fuentes utilizadas para
su elaboración (esa es virtud que explica
en gran parte su perdurabilidad), un historiador
del Derecho, Bertauld, exclamaba: « Si,
nosotros franceses, hemos nacido de la mezcla
y el cruce de diversas razas, ellos también
(los códigos) son el resultado de una laboriosa
y lenta fusión. Como a la nación
en la que se aplicarían, aquellos derivan
de la complejidad y su genealogía está
ligada a todas las variedades y a todas las raíces
de nuestra historia... Como nuestra sangre...
la fuente de nuestra legislación no es
sólo gala ni puramente romana y, tampoco
sólo germánica. Ella ha recibido
un contingente de todas » (28).
1.3 La
filosofía moderna: iusnaturalismo y jansenismo
Otro de los soportes
del Code que no debe ser menospreciado
es de naturaleza filosófica (29).
Detrás de la tan decantada transacción
entre Derecho Romano y las costumbres, de la que
ya hemos dado cuenta, se encontraría la
confluencia de dos tradiciones filosóficas
imperantes en Francia, entre los siglos XVII y
XVIII: la escuela moderna del Derecho natural
y la versión jansenista (30)
del protestantismo que profesaban muchos juristas
franceses (31). Según
el autorizado criterio de Arnaud, discípulo
de Michel Villey, la genética del Código
napoleónico debería buscarse ante
todo en la doctrina iusfilosófica (32).
El Código aparece entonces como: «
un término medio entre dos corrientes de
la doctrina jurídica francesa. Por un lado,
una corriente empírica, positivista, austera
y reaccionaria, sostenida por una suerte de jansenismo
jurídico y, por otro, una tendencia iusracionalista
moderna... » (33).
Arnaud insiste
que el verdadero conflicto, antes que en el aparente
dilema Derecho-costumbre, se presentaba entre
el viejo y nuevo orden jurídico, «
entre la tradición, auspiciada por el movimiento
jansenista escéptico y antirracional, y
la corriente iusnaturalista moderna » (34).
Equilibrio difícilmente logrado que abarca
las fuentes, el plan y hasta la sustancia del
Code. Por eso, mientras que la primera
cohesionaba las leyes positivas, sean escritas
(léase racionalistas) o consuetudinarias
(léase irracionalistas); la segunda pretendía
que dichas reglas guardasen conformidad con la
Razón. La raíz conservadora del
Código se halla en la primera; es decir,
en las fuentes especialmente en aquellas de procedencia
consuetudinaria. La impronta revolucionaria burguesa
en la segunda, es decir, en el plan, en la sistemática.
Con ésta se impulsarían las reformas
económicas y sociales que los tiempos demandaban,
con aquella se controlarían los excesos,
convirtiendo a la larga al Código, cuando
las conquistas burguesas ya se habían consumado,
en un instrumento de conservación social.
A pesar de que
la tesis de Arnaud es muy sugerente, no han faltado,
como es natural en la investigación científica,
algunas observaciones. Posiblemente, las atingencias
más sólidas han sido formuladas
por Giovanni Tarello (35).
El desaparecido jurista italiano cuestionaba la
sobrevalorización que concede Arnaud a
las fuentes doctrinarias. En ese aspecto el trabajo
del estudioso francés asumiría un
« senso idealistico » y revelaría
una marcada propensión hacia « esquemas
interpretativos en los cuales las cosas derivan
de las ideas, antes que éstas últimas
de las primeras » (36).
En efecto, sin negar el rol activo y, hasta la
fuerza motriz que tienen las ideas en el complejo
histórico, no se puede subestimar el papel
de otros elementos sociales y culturales que se
hallan completamente ausentes en el análisis
de Arnaud. En segundo lugar; Tarello estima que
las categorías « école
du droit naturel moderne » y «
jansenisme des gens de lois » («
escuela moderna del Derecho natural » y
« jansenismo de la gente de leyes »
–léase operadores técnicos
del Derecho–) son « bastante vagas
», « inútiles y equívocas
» (37). La primera
expresión abarca a jusnaturalistas que
van desde Grocio a Barbeyrac, incluyendo a figuras
tan dispares como Pufendorf y Leibniz o como Locke
y Wolff y, parece caracterizarse sólo por
su cotejo (formulado ya por Villey) con otra etiqueta
« droit naturel classique »,
que abarca todas las doctrinas que esgrimen una
concepción no subjetiva del ius
desde Aristóteles hasta Suárez,
pasando por Tomasio. Encuadrar a los juristas
franceses de la segunda mitad del Seiscientos
y de la primera mitad del Setecientos en estas
nociones, de por sí muy discutibles, de
« modernistas » y « jansenistas
», hace perder de vista que se ocupaban
del comentario de las costumbres y de la práctica
judicial prevalecientes y echa sombras sobre el
probado credo iluminista de dichos autores que,
buscaban desde entonces –¡qué
duda cabe!–, una sistematización
más racional del Derecho.
Resulta preciso,
sin embargo, como lo hizo Arnaud, subrayar la
importancia de la filosofía como un elemento
fundamental en la construcción del Code,
presentándolo como el resultado de largos
años de reflexión y de práctica
jurídica. La importancia histórica
de la Escuela del Derecho natural puede valorarse
mejor si consideramos que los principios por ella
elaborados se tradujeron en normas jurídicas
positivas, dando vida y significado nuevo a las
formas jurídicas tradicionales (38),
como el Derecho Romano y las costumbres locales.
Con esta filosofía se intentaba interpretar,
modificar, corregir e integrar la tradición,
no destruirla. El Derecho Romano, por ejemplo,
merced a los principios de dicha escuela adquiere
un nuevo espíritu. De otra manera, no se
podría comprender cómo aquél
haya terminado sirviendo a la causa de la libertad
y a los fines del individualismo, « después
de haber sido durante todo el Medioevo y en el
período de formación de los Estados
nacionales, invocado contra la libertad individual,
a favor del Derecho de los príncipes y
en apoyo del absolutismo » (39).
Nutren también
al Código y al proceso de unificación
legislativa que lo precedió, el pensamiento
de autores tan diversos uno de otro como Mostesquieu,
Rosseau y Voltaire, unidos, sin embargo, por su
voluntad iluminista. Su pensamiento no solo influyó
en el campo de las ideas políticas sino,
incluso, en la lógica y en la sustancia
del Derecho Privado. La afirmación del
individuo, el carácter general e impersonal
de las normas, la fe en el legislador y el rol
meramente fonográfico del juez son sólo
una muestra de una presencia harto elocuente en
el Code (40). No
estuvieron ausentes tampoco las doctrinas de los
fisiócratas, economista y filósofos
al mismo tiempo. La convicción de que la
propiedad privada era de Derecho Natural (recibida
de Locke), la condena de la propiedad feudal,
la libertad económica y la emanación
del suelo constituían algunos de los fundamentos
teóricos básicos que el Código
Civil se encargó de recoger. Asimismo,
gracias a la afirmación de los Derechos
del Hombre por la nueva conciencia jurídica,
gestada a partir de la filosofía, fue posible
la renovación de los principios del Derecho
Privado. Si observamos con calma, veremos que
todas las reformas civiles que se sucedieron en
el período revolucionario y que tuvieron
su culminación en el Code, procuraron
–a despecho de lo que realmente ocurrió–
inspirarse en las ideas de libertad, propiedad
e igualdad. La filosofía del Derecho natural
terminó absorbiendo y recreando a las otras
fuentes, pues, según explica Solari:
« ante la idea de unidad ningún sacrificio
parecía grave: el Derecho romano, canónico,
germano, feudal, productos imperfectos del tiempo,
debían de dar lugar al Derecho eterno de
la naturaleza » (41).
2. LA GÉNESIS
POLÍTICA DEL CODE: NAPOLEÓN
Y EL CONSEJO DE ESTADO
 |
El
Primer Cónsul durante una sesión
del Consejo de Estado
Grabado de Barbant. |
|
La génesis
externa más inmediata del Code
se inicia en 1800, cuando los Cónsules
(en la práctica Napoleón Bonaparte
que era el primer Cónsul) designan una
Comisión integrada por cuatro miembros
(que no eran precisamente revolucionarios, sino
más bien abogados y jueces prácticos):
François Denis Tronchet (1726-1806), literato,
traductor, y, en ese momento, Presidente de la
Corte de Casación; Jélix Julien
Jean Bigot de Préameneau (1747-1825), abogado
ante el parlamento de París, y comisario
del gobierno ante la Corte de Casación
(ambos profundos conocedores del Droit coutumier)
Jean-Marie-Etienne Portalis (1745-1807), alto
funcionario administrativo, además de brillante
orador y escritor; y Jacques Maleville (1741-1824),
magistrado de la Corte de Casación, primer
comentarista del Code (42),
expertos los dos en el Droit écrit.
La comisión en pocos meses alcanza su proyecto
al Consejo de Estado, tras haberse debatido en
la Corte de Casación y en las diversas
Cortes de Apelación. El proyecto es discutido
en el Consejo de Estado, con la participación
del mismo Napoleón. El resultado de esta
reelaboración fue parcialmente rechazado
por el Congreso, pero, hechas las modificaciones
pertinentes poco a poco iba siendo aprobado, hasta
que el 20 de marzo de 1804 fue promulgado en su
integridad, bajo el título de Code
civil des Français. Posteriormente,
en 1807, fue reimpreso oficialmente con el nombre
de Code Napoléon, tal vez para
satisfacer la vanidad del flamante Emperador.
El año de 1814, con la restauración
monárquica, si bien no llegaron a derogarlo,
prefirieron llamarlo simplemente Code civil. A
la larga la historia hizo justicia y quedó
designado desde 1870 como Code Napoléon
(43).
Por otro lado, en concurrencia con el impulso
político e ideológico de la Revolución,
sólo con la iniciativa de Napoleón
Bonaparte, designado Primer Cónsul en 1800,
se pudo llevar a feliz término la codificación
de Francia. Además la personalidad de este
genial gobernante tiñe el Code en su espíritu
y contenido. No obstante de que durante esa época
se hablaba en plena campaña militar contra
Inglaterra, se dio el tiempo para participar en
los debates que se desarrollaban en el seno del
Consejo de Estado (44).
De ciento dos sesiones, dedicadas a debatir el
Código, dirigió personalmente, cincuenta
y siete (45). En los debates
su participación fue vivaz. No dejaba de
insistir en la necesidad de que los términos
usados sean fácilmente comprensibles y
hasta ciertas instituciones como la idea de una
familia sólida y patriarcal, la prohibición
de los hijos ilegítimos para indagar la
paternidad, el divorcio consensual y la adopción
llevan su impronta (46).
Que Bonaparte mismo fuera consciente de su rol
en la dación del Code, se desprende
de su famosa frase pronunciada en el exilio de
la isla Santa Helena: « Mi
verdadera gloria no consiste en haber vencido
40 batallas; Waterloo borrará el recuerdo
de tantas victorias. Lo que nadie borrará,
aquello que vivirá eternamente, es mi Código
Civil y (subrayando su intervención)
las actas verbales del Consejo
de Estado » (47).
El Código
no fue sólo, sin embargo, el producto de
la discusión en el Consejo de Estado, que
habría finalizado, mas no iniciado el trabajo.
« Los autores –según Esmein–
antes que sus profetas, fueron discípulos
» (48), que no lo
consideraban como un punto de partida totalmente
nuevo, como el inicio de una nueva era, sino,
por el contrario, como una conclusión,
como « punto de arribo y de partida al mismo
tiempo, una síntesis del pasado que no
debería excluir la sobrevivencia y la aplicación
del Derecho precedente » (49).
Es interesante la observación formulada
por Helmut Coing cuando sostiene que el carácter
revolucionario del Código se manifiesta
más en sus carencias, en el hecho que no
contiene instituciones jurídicas antiguas.
Falta, por ejemplo, la subordinación feudal
señor-vasallo. Está ausente también
el censive o la relación jurídica
entre el dueño de la tierra y el campesino
y se prescinde de las prestaciones personales
que ataban al ciervo a su señor. En este
aspecto, el Code habría roto con
la tradición jurídica anterior.
Pero si nos detenemos a examinarlo podemos extraer
una imagen diversa, que la que se infieren sus
deudas con el pasado. Así, la construcción
sistemática reposa fuertemente en la clasificación
de las Instituciones de Gayo y Justiniano. Muchas
de las instituciones jurídicas fundamentales
como las obligaciones descansan íntegramente
en el Derecho existente en 1789 (50).
Lo que no debe
olvidarse es que están animadas de un nuevo
espíritu y en otras manos que no son más
las de la aristocracia.
Tras el Código
reposaban un conjunto variopinto de tradiciones
y de intereses jurídicamente articulados
que era impensable que fueran desarrollados en
pocos meses de debate. Además, el proceso
de codificación o, mejor dicho, la unificación
del Derecho en Francia era de vieja data. La virtud
de Napoleón y de sus colaboradores fue
dar término a este proceso.
No debe de perderse
de vista tampoco la posición moderna que
asumió el Consejo de Estado, equidistante
por igual del espíritu reaccionario del
Antiguo Régimen y del radicalismo de la
revolución imprimen al Code de
un espíritu ideológica y políticamente
tibio. Basta echar una ojeada a la trayectoria
política de los miembros de la Comisión,
de los « artesanos del Código »,
en la feliz expresión de Arnaud, para cerciorarnos
que no estamos ante legisladores con propensiones
revolucionarias (51): Tronchet,
proclamado por Napoleón el primer jurisconsulto
de Francia, fue defensor de Luis XVI; Bigot de
Préameneu, un auténtico realista,
salvó al rey de las Tullerías
mientras se desempeñaba como presidente
de la Asamblea, llegando a ser detenido bajo la
Convención por sus ideas moderadas; Portalis,
relator y decidido impulsor del Proyecto, fue
detenido y expatriado por la misma razón
(52). Un particular interés
revisten las ideas políticas y jurídicas
de Portalis, en cuanto constituyen en gran medida
una de las fuentes inspiradoras de la filosofía
del Código napoleónico. Tanto su
libro « De l’usage et de l’abus
de l’esprit philosophique durant le XVIIIe
siècle » (París, 1820)
como su famoso « Discours préliminarie
prononcé lors de la présentation
du projet de la commission du gouvernement
» constituyen una radiografía de
su concepción más apaciguada (53).
El ideal de Portalis se coloca a caballo de la
licencia y la tiranía. Ambas situaciones,
a su juicio, son nefastas. En el Discurso Preliminar,
documento esencial de la codificación,
refiriéndose a la época reciente
que lo precedió, dirá: « si,
en materia de instituciones y de leyes, los siglos
de ignorancia son el teatro de los abusos; los
siglos de la filosofía de las luces han
sido, muy a menudo, el teatro de los excesos »
(54). Si en el plano político,
Napoleón fue artífice de un compromiso
entre ex-monarquistas y ex-jacobinos; Portalis,
en la dimensión jurídica, es un
auténtico intérprete del Código
de 1804, que fue también un acto de compromiso
(55). El Código aparece
así bajo otro aspecto: una condición
indispensable de orden y pacificación que,
por un lado, rescataba las conquistas revolucionarias
y las continuaba y que, por otro, morigeraba los
excesos en los que se había incurrido durante
la revolución, evitando cualquier radicalismo.
Podría tratarse entonces, más que
de un ordenamiento revolucionario, de un cuerpo
positivo reformista (56),
de un « instrumento de paz y reconciliación
entre los ciudadanos » (57).
Napoleón y los comisionados o « artesanos
» coincidían en ese propósito
y el Code traducía ese espíritu.
No se equivoca Corradini, cuando presenta a la
codificación francesa con una « doble
faz » (58), a la manera
de la cabeza de Jano. Vista con la mirada puesta
al pasado, considerando las luchas que fueron
necesarias para afirmarse y los obstáculos
que a ella se oponían, es el producto de
una autentica revolución cumplida en nombre
del liberalismo y el iluminismo. Vista en relación
al presente; especialmente, a partir de la idea
propuesta por sus exégetas (que rechazaban
el potencial rol creativo de los jueces), asumía
el valor de un instrumento de conservación
para una sociedad que, si bien era « nueva
» respecto al periodo de la monarquía
del Setecientos, no estaba dispuesta a admitir
transformaciones sucesivas. De revolucionario
el Code se hacía conservador.
NOTAS:
* Este artículo
forma parte de un trabajo mayor sobre el Código
Napoleónico. Falta en él un análisis
funcional del contenido y la estructura del Code
y un detallado estudio de su circulación
en el mundo contemporáneo, queda pendiente.
Sobre la influencia del Code en América,
una aproximación provisional: Carlos Ramos
Núñez, «El Código
de Napoleón en América»,
en Latinidad. 6 enfoques actuales, Unión
Latina, Lima 1994, pp. 25-37.
1. « Ma vraie gloire
n’est pas d’avoir gagné quarante
batailles; Waterloo effacera le souvenir de tant
de victoires. Ce que rien n’effacera, ce
qui vivra éternellement, c’est mon
Code Civil ».
2. En la revista Derecho y Sociedad, N° 8-9,
se analizó el concepto de codificación,
presentándose un panorama general del proceso
de codificador en Europa y América. En
Europa este proceso culmina con la dación
del Code napoleónico, del cual
sólo hicimos algunas anotaciones. En cambio,
si mereció una atención el proceso
que precedió a la entrada de vigor de dicho
cuerpo legislativo, durante el período
revolucionario en Francia. Derecho y Sociedad,
Nro. 9. año 5, Lima, 1994, vid. Carlos
Ramos Núñez, « La codificación
impulso moderno de la familia romanista »,
pp. 157-168.
3. En torno a los códigos de este período,
ibid.
4. Domenico Corradini, « Illuminismo
e Legislazione. Le codificazioni civilistiche
dell’ottocento », Giuffré,
Milán, 1971, p. 25-26.
5. Sobre las aspiraciones sistemáticas
de la « codificación » justinianea,
vid. Wolfgang Kunkel, Historia del Derecho Romano,
Editorial Ariel, Madrid, 1970, pp. 170-184.
6. Es de Cujacio el irónico juicio contra
los bartolistas, típicos exponentes del
mos italicus, de quienes decía: «
Verbosi in re facili, in difficili muti, in
angusta diffusi » (Verbosos en las
cosas fáciles, en difíciles mudos
y en angustiosas difusos). Vid. Pablo Koschaker,
« Europa y el Derecho Romano », Editorial
Revistas de Derecho Privado, Madrid, p. 172.
7. La obra de Charles Du Moulin constituye una
etapa de importancia especialmente relevante en
el proceso de afirmación del Derecho nacional
francés. Bastaría recordar su influencia
en la redacción de las costumbres de París.
Para mayor información, Piano Mortari,
« Cinquecento giuridico francese. Lineamenti
generali », Nápoles, Liguori,
1990, pp. 270-276.
8. Ibid, p. 386.
9. Dicha expresión fue acuñada por
V. Cousin y aparecio en el Journal des savants,
de 1843. Citada por Marie-France Renoux-Zagamé,
« Domat: du jugement de Dieu à l’esprit
des lois » en Le Débat, marzo-abril,
1993, p. 54.
10. Ibid, pp. 54-68.
11. Ibid, p. 55.
12. Esmein, « Cours élémentaire
d’historie du droit français
», Recueil Sirey, París, 1920. Véase
también el sugerente artículo de
Paolo Grossi, « Un paradiso per Pothier
», en Quaderni Fiorentini 14, 1985,
pp. 401-456.
13. Vid. Paul Koschaker, « Europa y el Derecho
Romano », o.,c., p., pp. 118-119.
14. John P. Dawson, « The oracles of
the Law », University of Michigan Law
School, 1968, Chapter IV, pp. 262-373.
15. Francesco Calasso, « Il Medioevo
del Diritto », Giuffré, Milano,
1954, p. 612.
16. Citado por Koschaker, « Europa y
el Derecho Romano », o., c., p. 131.
17. G. Solari, o,. C., p. 164.
18. Un tratamiento más detallado todavía
actual en Olivier Martin, « La coutume
de Paris. Trait d’union entre el Droit romain
et les législations modernes »,
Société Anonyme du Recueil Sirey,
1925. Otro trabajo que, a pesar del tiempo transcurrido
conserva gran actualidad, sobre todo, al analizar
detalladamente el desarrollo histórico
de las instituciones jurídicas en Francia,
es el de Jean Brissaud, « A History
of French Private Law », John Murray,
Association of American Law Schools, London, 1912.
19. Vid. Henri Regnault.- « Manuel d’Historie
du Droit français », Librairie
du Recueil Sirey, 5ème édition,
París, 1947, pp. 112-120.
20. John P. Dawson, « The Codification
of the French Custums », en Michigan
Law Review, N° 38, 1939, pp. 765 y siguientes.
21. Olivier Martin, « La Coutume de
Paris. Trait d’union entre le Droit Romain
et les Législations modernes »,
Recueil Sirey, París, 1925, p. 13.
22. Konrad Zweigrt y Hein Kötz, « Introduzione
al Diritto Comparato », Giuffré
editore, Milán, 1992, p. 96.
23. Voltaire, voz « Coûtumes »,
en la edición francesa del Dictionnarie
Philosophique, volumen V, París, 1833,
p. 248. (La traducción es mía).
En diversos pasajes del « Diccionario filosófico
» pueden encontrarse jugosos reparos contra
el « particularismo jurídico »
consuetudinario. De especial importancia y belleza
son los comentarios a la voz « de las leyes
».
24. La expresión « particularismo
jurídico » fue acuñada por
los juristas del Ochocientos, a fin de contraponer
la proverbial como aparente uniformidad del Derecho
codificado con aquel periodo, infeliz y caótico,
que lo precedía. Por el « particularismo
jurídico », a juicio de Tarello,
se entiende la falta de unidad y coherencia del
conjunto de leyes vigentes en una determinada
esfera temporal y espacial, sujeta a un juicio
de valor conforme al cual en dicha esfera «
debería haber » o « se espera
que haya » unidad y coherencia de las leyes.
Vid. « Storia della cultura giuridica
moderna. Assolutismo e codificazione del Diritto
», Il Mulino, Bologna, 1976, p. 29.
25. Gioele Solari, « L’Idea Individuale
e l’idea sociale nel Diritto Privato
», Fratelli Bocca Editori, Torino, 1911,
p. 43.
26. A. Esmein, « Précis élémentarie
de l’historie du Droit français.
Révolution, Consulat & Empire
», Librairie de la société
du Recueil Sirey, París, 1911, (Les Constitutions),
pp. 31-56.
27. En ese sentido, resultan emblemáticas
las palabras de Portalis, en su famoso Discurso
Preliminar, cuando sostenía que desde la
promulgación del Código las personas
« no serán más provenzales,
bretones, alsacianos, sino franceses ».
Vid. Fenet, o, c., t. I. p. 483., también
el artículo de René Cassin, «
Codification and National Unity »,
en « The Code Napoleon and the Common Law
World », Bernald Schwartz, New York University
Press, New York, 1956, pp. 46-54.
28. A. Bertauld, « Introduction à
l’histoire des sources du Droit français
», Cosse et Marchal Imprimerus Editeurs,
París 1860, pp. I-II. El estudio de Bertauld
insiste mucho, para explicar el nacimiento del
Derecho francés codificado, en esa suerte
de compromiso y conciliación entre los
elementos románticos y los germánicos.
29. Una de las primeras aproximaciones a la relación
entre filosofía moderna y el Código
Civil francés es el trabajo de A. Boistel,
« Le Code civil et la Philosophie du
Droit », en Le Code Civil (1804-1904),
livre du Centenaire, Arthur Rosseau éditeur,
París, 1904, t. I, pp. 47-70.
30. Esta doctrina, que toma su nombre del teólogo
Holandés Cornelio Jansenio (1589-1638),
fue defendida en Francia por Arnauld y los teólogos
de Port-Royal. Condenada por el Papa Urbano VIII,
fue también combatida duramente por los
jesuitas, lo cual provocó la reacción
de un filósofo jansenista, Pascal, quien
dirigió sus ataques a esa orden religiosa
en sus « Cartas Provinciales ». Puso
énfasis en la predestinación, limitando
el libre albedrío. (Nota del autor para
uso de los estudiantes).
31. Esta es la tesis central de André-Jean
Arnaud, « Les origines doctrinales du Code
Civil Français », Librairie Générale
de Droit et de Jurisprudence, R. Pichon et. R.
Durand-Auzias, Paris, 1969 (Bibliothèque
de Philosophie du Droit, Volume IX).
32. La posición de Arnaud se sitúa
ciertamente en el marco de la escuela de su maestro
Michel Villey, quien no ha dejado de subrayar
la matriz filosófica de la experiencia
jurídica. El Derecho, desde esta perspectiva,
estaría subordinado a la filosofía
o a ciertos sistemas filosóficos subyacentes.
Véase, de Villey, « La formation
de la pensée juridique moderne »,
Librarie Genérale de Droit et de Jurisprudence,
París, 1968, así como el espíritu
general que anima a la revista francesa Archives
de Philosophie du Droit.
33. Ibid, p. 20.
34. Ibid, p. 217.
35. Giovanni Tarello, « Cultura giuruduca
e política del Diritto », Il Mulino,
Bologna, 1988, (A propósito del Code Napoléon,
« Sulle origini dottrinali del “Code
Civil”», pp. 123-132).
36. Ibid, p. 125.
37. Ibid.
38. Solari, « L’idea individuale e
l’idea sociale », o., c., p. 43.
39. Ibid, p. 49.
40. Las restricciones al rol interpretativo del
juez se ausentarían con la escuela de la
exégesis. Portalis, por ejemplo, no participaba
plenamente de esta concepción.
41. Ibid, p. 137.
42. Enterado Napoleón, que no deseaba comentarios
que enturbiaran la claridad del Código,
de la obra de Maleville exclamó la célebre
frase: « Mon code est perdu ». Véase
Eugène Gaudemet, « L’interpretation
du Code civil en France depuis 1804 », Basilea
y París, 1935, p. 13.
43. A. Esmein, « Précis élémentaire
de l’histoire du Droit français,
de 1789 à 1814. Révolution Consulat
& Empire », Recueil Sirey, París,
1911, pp. 328-338.
44. Sobre esta participación véase
Jean Bourdon, « Napoléon au Conseil
D’état », Editions Berger-Levrault,
París, 1963. También la síntesis
de Georges Michel, « Le Conseil d’Etat
et la codification », en « Le Conseil
d’Etat. Livre jubilaire, Publié pour
commémorer son cent cinquantième
anniversaire », Recueil Sirey, París,
1952, pp. 467-471.
45. Véase la « Introducción
» de Albert Sorel en Le Livre du Centenaire,
Arthur Rousseau Editeur, París, 1904, t.
I, pp. XXIV-XXIX. Uno de los trabajos más
documentados escritos hasta hoy en torno al papel
de Napoleón en la elaboración del
Code es el publicado recientemente por von Eckhard
María Theewen, « Napoléons
Anteil am Code Civil », en la serie Schiriften
zur Europäischen, Rechts – und Verfassungsgaschichte,
Band 2; Duncker & Humblot, Berlín,
1991.
46. Al parecer ciertas motivaciones personales
no estaban ausentes. Así el divorcio consensual
que defendía Napoleón, en colisión
con su idea de una familia patriarcal y sólida,
bien puede explicarse en su interés de
constituir una dinastía tras divorciarse
de Josefina de Beauharnais quien, como se sabe,
ya no podía darle hijos. Su lucha por adopción
podría también tener motivación
semejante. Vid. Theween, o., c.
47. Soler, o., c., p. XXIV
48. A. Esmein, « L’originalité
du Code Civil », en Livre du Centenaire,
Arthur Rosseau editeur, París 1904, t.
I, pp. 5-21, p. 5.
49. Norberto Bobbio, « Il positivismo giuridico
», Turín, Giappichelli editore, p.
80. Relevante para nuestros fines es sobre todo
el capítulo III: « Il Codice Napoleone
e le origini del Positivismo giuridico in Francia
», pp. 67-100.
50. Helmut Coing, « Historia del Derecho
y Dogmática Jurídica », en
Revista de Estudios Jurídicos, Valparaíso,
N° VI, 1981, pp. 101-102.
51. No obstante ello debe anotarse que el Consejo
de Estado se hallaba un radical, Berlier, regicida
confeso. Vid. Arnaud, o., c., anexos.
52. Arnaud incluye en su trabajo « Les origines
doctrinales...», o., c., un pequeño
diccionario biográfico de suma utilidad,
pp. 297-319.
53. Mario Cattaneo, en « Illuminismo e Legislazione
», o., c., pp. 121-124, formula un agudo
análisis de la postura de Portalis.
54. P. A. Fenet, o., c., t. I, p. 483.
55. Cattaneo, o., c., p. 123.
56. C. J. Friedrich, « The Ideological and
Philosophical Background », en « The
Code Napoleon and the common Law World »,
Bernard Schwartz, New York University Press, 1956,
pp. 2-4. Este autor distingue tres tipos de Códigos:
1. Los digestos que serían simples compilaciones
sin mayor pretensión de generar un cambio
social; 2. Los Códigos reformistas o moderados
y; 3. Los Códigos revolucionarios (como
los dictados y debatidos en Francia en la última
década del Setecientos). El Code sería
un ordenamiento reformista con elementos revolucionarios,
pp. 1-18.
57. André Tunc, « The Grand Outlines
of the Code », en « The Code Napoleon
and the Common Law World », o., c., p. 21
(pp. 19-45). El mismo artículo se encuentra
en la Tulane Law Review N° 29, 1955, pp. 431
y siguientes.
58. D. Corradini, « Garantismo e Statualismo
», o., c., p. 48.
Consultar
también en este sitio: El
Código Civil, por Adrien Alric.