El
término « codificación »
designa la acción de codificar, poseyendo
así un sentido anunciador. Marca también
el resultado de esta acción, sugiriendo
entonces la concentración de textos jurídicos
que ordenan las reglas relativas a una materia
determinada en el seno de una obra.
Es a fines del Siglo XVIII cuando aparece la concepción
moderna de la codificación, con una voluntad
de reformación del derecho. La Codificación
deviene entonces la expresión de un Derecho
universal. Es en este contexto que fueron elaborados
los grandes Códigos Napoleónicos:
el Código civil (1804), el Código
del proceso civil (1806), el Código penal
(1810), el Código de instrucción
criminal (1811) y el Código de Comercio
(1807) del cual se celebró el segundo centenario
de su promulgación en 2007.
1. EL GÉNESIS
DEL CÓDIGO DE COMERCIO
a. El
Siglo XVI.
El Código
de Comercio, promulgado en 1807, en el movimiento
de las codificaciones napoleónicas, no
fue redactado ex nihilo. Desde el Siglo
XVI, en efecto, existía en el reino de
Francia textos, una práctica, una jurisprudencia
en el ámbito del comercio. Un esfuerzo
de codificación ya había sido logrado
en el ámbito del comercio marítimo:
el edicto de 1563 (promulgado por Carlos IX, redactado
por Michel de l’Hospital) crea las jurisdicciones
consulares en algunas ciudades mercantes. Esas
jurisdicciones tenían como finalidad conocer
asuntos ordinarios del comercio. A pesar de este
avance jurisdiccional, ninguna legislación
comercial organizada ve la luz en el Siglo XVI.
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| Michel
de l’Hospital (1505
–1573) |
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| El
rey Carlos IX de Francia (1550-1574) |
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b. El
Código Michau.
Por medio de la
declaración real de Luis XIII el 16 de
junio 1627, el Ministro de la Justicia Michel
de Marillac prepara una ordenanza que aborda numerosos
temas, entre los cuales el Derecho del comercio.
Aún si este Código – llamado
« Código Michau » con el fin
de ridiculizar a su autor Michel de Marillac,
caído en desgracia desde 1630 – no
fue aplicado más que parcialmente, una
voluntad codificadora había sido establecida.
Este movimiento anunciaba las grandes ordenanzas
del Gran Siglo y la voluntad unificadora de Luis
XIV.
c. El
Código Savary (Ordenanzas de 1673).
Luis XIV se apoya en Jean-Baptiste
Colbert, controlador general de las Finanzas,
para refundar las bases jurídicas
de la administración del reino
de Francia. Así, bajo su influencia
y la de sus consejeros, la legislación
de la época, muy disparate, se
metamorfosea en cinco grandes ordenanzas
- procedimiento civil en 1667, procedimiento
criminal en 1670, aguas y bosques en 1669,
comercio en 1673 y marítimo en
1681 – que constituyeron la base
de la legislación hasta la Revolución.
Contrariamente a las
tentativas precedentes, a través
de la Ordenanza de 1673 el comercio es
finalmente tratado de manera independiente.
Colbert da prioridad al trabajo de de
expediente administrativo dirigiéndose
a los « jueces y cónsules,
comunidades y cuerpos de las buenas ciudades
» para solicitar su opinión
sobre las materias comerciales. Confió
lo esencial del trabajo a Jacques Savary,
de ahí el nombre de Código
Savary que se le da frecuentemente a la
Ordenanza de 1673. La lectura de su preámbulo
– « Cómo el comercio
es la fuente de la abundancia pública
y la riqueza de los particulares
» - nos libra el pensamiento de
Colbert. El « colbertismo »
había nacido, que manifestaba la
toma de conciencia de la necesidad de
unificar y simplificar la legislación
comercial a fin de volver a dar a los
negociantes su libertad y su eficacidad.
Este texto esencialmente técnico
– y es lo que sin duda alguna es
la razón de su longevidad –
está dividido en doce títulos.
La ordenanza de 1673 guarda silencio acerca
de numerosos aspectos del comercio marítimo
que serán retomados en la ordenanza
de la Marina de 1681.
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Jean-Baptiste
Colbert (1619-1693)
Óleo de Pierre
Mignard, 1667. |
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Este primer «
Código de comercio » (1673) consagra
el comercio como elemento esencial de la vida
del reino de Francia y permanece como el texto
de referencia sobre el comercio durante todo el
final del Antiguo Régimen.
Sin embargo, la revisión de la Ordenanza,
cuya utilidad había aparecido muy temprano
en los autores de la Doctrina, suscita numerosos
proyectos de consultación, especialmente
en 1774: el Ministro de la justicia Hue de Miromesnil
entabla una amplia investigación en las
jurisdicciones consulares y de las cámaras
de comercio que, en sus respuestas deseaban «
una ley que haciendo la jurisprudencia consular
uniforme en el Reino asegure el reposo de los
negociantes y de un nuevo impulso al comercio
». (2) Terminado en 1782, el proyecto de
Miromesnil no se logra. Este proyecto era a la
letra una reforma de la ordenanza de 1673. Así,
el derecho del comercio permanecía cuidadosamente
restringido en los límites del Código
Savary. Durante la primera mitad del Siglo XVIII,
Pothier ya había teorizado la primacía
del Derecho civil: los usos del comercio y las
particularidades de la jurisprudencia consular
estaban concebidos como excepciones al derecho
civil.
Para ciertos autores (3), « El Código
de comercio no tuvo pues más que reproducir
las disposiciones de la Ordenanza y sus redactores
no hicieron un hicieron un gran esfuerzo por modernizarlo
». El caso no es exactamente tal, según
el Profesor Hilaire: la inspiración del
proyecto Miromesnil de 1774 tuvo un importante
eco. Es lo que veremos en un segundo tiempo.
2. LA PROMULGACIÓN
DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE 1807
Puesto
en estudio desde el 3 de abril de 1801,
el texto definitivo fue adoptado en 1807.
Alejado de París para defender
a Francia contra los ataques de la cuarta
coalición (Inglaterra, Prusia,
Rusia), Napoleón está de
vuelta en Saint-Cloud el 27 de julio de
1807. Desde el día siguiente 28
de julio, es decir, sin tomar un sólo
día de descanso, preside los trabajos
de la comisión du Consejo de Estado,
encargada de realizar la puesta a punto
definitiva del código de comercio.
En el transcurso de las otras tres sesiones
que él preside los días
29 de julio, 1º y 8 de agosto, acelera
el movimiento. La promulgación
de las diferentes leyes se efectúa
el 15 de septiembre de 1807.
a. La preparación
Si la preparación
del Código de comercio fue lenta,
el peso de los trabajos de revisión
lanzados por el Ministro de Justicia Hue
de Miromesnil fue decisivo. Desde los
primeros trabajos en 1801, la noción
nueva de Derecho comercial aparecía
ante el Derecho de comercio del Antiguo
Régimen.
La preparación del Código
se efectuó en dos fases. La primera
es la de la redacción del proyecto.
Un primer texto fue establecido y publicado
en el año X (1801). Las observaciones
de los tribunales acerca de este texto
provocaron la revisión del mismo:
Observaciones y Proyecto revisado fueron
objeto igualmente de una publicación.
Los dos proyectos son conocidos bajo el
nombre de Gorneau (4), principal redactor.
La segunda fase debía comportar
el examen del proyecto por el Consejo
de Estado que en primera instancia deja
dilatar el asunto. La crisis de 1805 había
provocado estruendosas quiebras, y Napoleón
ordenó acabar con él: el
proyecto revisado conoció nuevos
arreglos para convertirse en el Código
de 1807. Entre esas dos fases había
intervenido la promulgación del
Código civil de los franceses en
1804.
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| Armand
Thomas Hue de Miromesnil
(1723-1796) |
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b. Los
redactores del Código de comercio
La comisión
de redacción designada en el año
IX había estado compuesta por practicantes.
No se reconoció más que un campo
limitado partiendo de las dos ordenanzas de 1673
et 1681, siguiendo las instrucciones recibidas.
También tenía que tener en cuenta
la redacción en curso de un proyecto de
Código civil. Así termino bien su
propio trabajo en algunos meses, utilizando ampliamente
sin duda el proyecto Miromesnil que Gorneau debía
conocer bien.
Los miembros de la comisión contaban con
el negociante lionés Vital Roux , cuyo
libro, publicado en el año IX, había
presentado un verdadero tratado de la Codificación
en materia comercial: la primera parte esbozaba
un derecho público de los negocios; la
segunda abordaba directamente la redacción
de un código. Recordaba en su oba, a propósito
de las transacciones comerciales, que: «
la legislación comercial es enteramente
diferente a la legislación civil ».
De ahí deducía que los tribunales
de comercio, al constituir la piedra angular de
las leyes comerciales, debían ser independientes
de los tribunales civiles. El Código mismo
tenía que ser la obra de negociantes, así
como el Código civil fue confiado a practicantes
del Derecho civil (la Comisión de los cuatro
redactores – Portalis, Tronchet, Bigot de
Préameneu y Maleville, habían sido
en cuanto a los tres primeros abogados y magistrado
el último). Ahí reside sin duda
el genio de Napoleón: en el hecho de haber
confiado cada uno de los códigos a hombres
que habían practicado la materia durante
las tres décadas precedentes.
El mismo
Código de comercio sería
la obra de negociantes y no únicamente
de teóricos (de ahí la sugestión
de confiar su redacción a una sección
del Consejo de Estado que comprendiese
negociantes); debía ser considerado
como la « constitución del
comercio que encierra los principio fundamentales
»; al igual que el Concordato que
era la constitución religiosa y
del Código civil que simbolizaba
la constitución civil de Francia.
La innovación del Código,
en vista de la herencia del « Código
Savary », consistía en introducir
en él la materia de las «
transacciones comerciales »,
las bolsas y las ferias (y no solamente
la reglamentación concerniente
a los correos y agentes de comercio),
en desarrollar el derecho de la insuficiencia
(«suspensiones, quiebras y bancarrotas»),
en incluir las leyes criminales sobre
el comercio tras la reglamentación
de los tribunales de comercio.
El discurso
preliminar que presentaba el proyecto
del Código de 1807 parece retomar
las ideas esenciales de Vital Roux en
cuanto a la universalidad y a la especificidad
de las leyes de comercio, así como
a la necesidad de unidad de la jurisprudencia,
en relación al Derecho civil.
El legislador de 1807 consagró
pues definitivamente los Tribunales de
comercio como instrumentos de aplicación
del Derecho comercial. El barón
Locré, Secretario general del Consejo
de Estado, justifica el carácter
de jurisdicciones de excepción
de los tribunales de comercio de la manera
siguiente: « Hay para el comercio
un abrigo necesario sin el cual no podría
tomar confianza en sus fuerzas, ni hacerlas
concurrir a la fortuna pública;
es el de una jurisdicción especial
» (5). Estos tribunales forman
parte del orden judicial (6) y están
gobernados por los principios siguientes:
« 1° Experiencia de los
jueces en las operaciones de comercio;
2° Simplicidad en los debates entre
las partes; 3° Proceso expeditivo;
4° Rapidez en la ejecución
de los juicios » (7).
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El
Emperador Napoleón
en su estudio, hacia 1807
Por Paul-Hippolyte Delaroche
(detalle) |
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La Codificación
habrá tenido este doble resultado, de incorporar
estrechamente el Derecho comercial al Derecho
privado, en tanto que excepción al Derecho
civil, y de colocarlo en este conjunto en el mismo
plano que los demás elementos de Derecho
interno. Así, en lo esencial, los aspectos
más contingentes de la Codificación
habrán sido determinantes. Sin duda, una
concepción diferente, y hasta opuesta,
de un Derecho del comercio que comprendiese elementos
de Derecho privado como de Derecho público,
había incluso sido bastante difundida en
aquella época, pero sin reposar sobre un
análisis suficientemente profundo y menos
aún dar lugar a una construcción
verdaderamente elaborada para llegar a un resultado.
3. EL ALCANCE
DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Seguramente, el
Código tenía otra amplitud que la
Ordenanza y las conquistas napoleónicas,
le brindaron una vasta área de aplicación.
Muy rápido, sin embargo, no hallaba más
defensores y la idea de revisión avanzaba.
El alcance del Código de comercio de 1807
es muy limitado si tuviéramos que hacer
una comparación entre éste y el
Código civil de 1804. Hemos asistido, en
efecto, durante estos éstos dos siglos
a una verdadera « decodificación
» del Derecho comercial, habiendo escapado
progresivamente lo esencial de la materia al Código
de comercio por medio de la Ordenanza del 18 de
septiembre de 2000.
El Código de comercio, en efecto, mientras
comprendía en el momento de su promulgación
por la ley del 15 de septiembre de 1807 seiscientos
cuarenta y ocho artículos y reunía
el conjunto de las disposiciones aplicables al
comercio y al comerciante, se vació más
o menos de una gran parte de su substancia para
no contar hoy más que ciento cincuenta,
aproximadamente.
 |
La
cúpula de la actual Cámara
de Comercio de París
Al fondo a la izquierda, las
torres y la aguja de Nuestra Señora
de París, y en el primer plano,
el Puente Napoleón. |
|
Esta situación,
a la cual la Codificación emprendida pretende
poner fin, es el fruto de un proceso antiguo y
constante de decodificación del Derecho
comercial, del cual secciones enteras fueron,
al hilo de los años, suprimidas del Código
de comercio. Tal es, por ejemplo, el caso del
Derecho de las sociedades al que en un inicio
estaba consagrado el título III del libro
primero compuesto por los artículos 18
a 46. La reforma de 1867, que vino a completar
estas disposiciones, no fue incluida en el Código,
pero permaneció en un texto separado, la
Ley del 24 de julio de 1867 sobre las sociedades.
La ley del 24 de julio de 1966, que tomo su lugar,
acabó el proceso, abrogando pura y simplemente
el conjunto del título III. Tal es también
el caso del libro III, que trataba de las «
quiebras y bancarrotas », y desapareció
por el efecto de la reforma de 1967. Ésta
última abrogó, sin reemplazarlas,
las disposiciones que figuraban en ella e inscribió
el derecho de quiebra en la ley del 13 de julio
de 1967.
Materias nuevas, por otro lado, dieron lugar,
no a complementos aportados al Código de
origen, sino a legislaciones autónomas.
Es así como el régimen jurídico
del fondo de comercio fue fijado por las Leyes
de 1909 (Ley del 17 de marzo de 1909 relativa
a la venta y a la garantía de los fondos
de comercio) y de 1935 (Ley del 29 de junio de
1935 relativa a la reglamentación del precio
de venta de los fondos de comercio) sin ser jamás
codificado. El caso fue el mismo, por ejemplo,
con el arrendamiento comercial, objeto desde 1953
de una reglamentación específica
(Decreto n° 53-960 del 30 de septiembre de
1953 que regula las relaciones entre arrendadores
e inquilinos en lo que concierne la renovación
de los arrendamientos de renta de inmuebles o
de locales para uso comercial, industrial o artesanal),
o del Derecho de la concurrencia, cuya substancia
figura en la Ordenanza n° 86-1243 del 1º
de diciembre de 1986 relativa a la libertad de
los precios de la concurrencia.
De hecho, esta situación había llevado
al Gobierno a hacer entrega al Parlamento, en
1993, de un proyecto de Ley que tenía por
objeto reunir en un nuevo Código de comercio
compuesto por ocho libros el conjunto de la legislación
comercial. Votado por el Senado en una primera
lectura, este proyecto fue rechazado en 1994 por
la Comisión de las leyes de la Asamblea
Nacional, sin conocer enseguida ningún
otro desarrollo.
Fue sobre la base de este proyecto que fue emprendida
la empresa de preparación de la Ordenanza.
Ésta retoma del primero el perímetro
y la estructura con dos únicas reservas:
las disposiciones relativas a los Tribunales de
comercio, que eran objeto de un libro VIII, no
están en ese estado codificadas, y están
destinadas a ser integradas en el Código
de la organización judicial, mientras un
nuevo libro está consagrado a la aplicación
de las disposiciones codificadas a los territorios
de ultramar.
El Código anexado a esta Ordenanza se compone
de nueve libros consagrados al comercio en general
(Libro primero), a las sociedades comerciales
y a los agrupamientos de interés económico
(Libro II), a ciertas formas de venta y a las
cláusulas de exclusividad (Libro III),
a los precios y a la concurrencia (Libro IV),
a los efectos de de comercio y a las garantías
(Libro V), a las dificultades de las empresas
(Libro VI), a la organización del comercio
(Libro VII), a algunas profesiones reglamentadas
(Libro VIII) y a ultramar (Libre IX). Su elaboración
fue llevada a cabo conformemente a las reglas
habituales de Codificación fijadas por
la Comisión superior de Codificación,
y a las disposiciones particulares de la ley de
habilitación. Así es como, según
el método del « derecho constante
» prescrita por el artículo primero
apartado 2 de este texto, están codificadas
las disposiciones en vigor sin aportar a ellas
otra modificación que aquellas impuestas
por « el respeto de la jerarquía
de las normas », « la coherencia de
redacción de los textos » o la «
armonización del estado del derecho ».
Por otra parte, coherencia de redacción
de los textos exige aportar algunas veces a las
disposiciones codificadas modificaciones de pura
forma que no afecten el fondo, y poner al día
las numerosas remisiones a leyes o artículos
de leyes desde ahora comprendidos en la Codificación.
En fin, la armonización del estado del
derecho impone modernizar, y hasta suprimir disposiciones
vueltas obsoletas. La Codificación ha revelado
así, entre otros ejemplos, que subsistían
en nuestra legislación múltiples
referencias a los « agentes de cambio »,
no obstante suprimidos desde 1988 y reemplazados
por las « sociedades de bolsa », categoría
absorbida ella misma en 1996 en la noción
más amplia de los « prestatarios
de servicio de inversión ». Fue necesario,
en estas condiciones, ya sea modernizar esta terminología,
o bien abrogar las disposiciones en causa cuando
se habían vuelto incompatibles con el nuevo
estado del derecho. Este objetivo de armonización
lleva, igualmente, a aportar a los diferentes
textos penales que figuran en las Leyes codificadas
las modificaciones necesarias a su puesta en conformidad
con los principios, de alcance general, surgidos
del Nuevo código penal (Ley n° 92-683
del 22 de julio de 1992 sobre la reforma de las
disposiciones generales del código penal)
y de su Ley de adaptación (ley n°92-1336
del 16 de diciembre de 1992 relativa a la entrada
en vigor del Nuevo código penal y a la
modificación de ciertas disposiciones de
derecho penal y de proceso penal vuelta necesaria
por esta entrada en vigor).
Así es como fueron aplicadas las técnicas,
desde entonces en uso, de redacción de
las incriminaciones penales, las cuales se caracterizan
por el empleo de la fórmula « El
hecho de... » y del presente del indicativo.
Por lo demás, el adverbio « sciemment
» (8) fue retirado de las incriminaciones
en donde figuraba en la medida en que se volvió
superabundante desde que el nuevo código
penal consagró el principio general según
el cual « no hay crimen o delito sin intención
de cometerlo » (artículo 121-3 del
código penal). En fin, tratándose
del monto de las multas, los límites mínimos
fueron suprimidos, mientras que las penas inferiores,
en materia delictiva, fueron suprimidas, en materia
delictiva, a 25.000 Francos, fueron llevadas a
dicho monto, por aplicación del artículo
329 de la ley del 16 de diciembre de 1992.
Es en el marco de estos principios que fueron
redactados los diferentes libros que conforman
hoy el nuevo Código de comercio, adoptado
por medio de la Ordenanza n° 2000-912 del
18 de septiembre de 2000, intervenida en aplicación
de la Ley del 16 de diciembre de 1999, que habilita
al gobierno a codificar por Ordenanza los textos
legislativos en vigor con fecha de las Ordenanzas.
El nuevo Código de comercio comporta más
de 1800 artículos y está compuesto
hoy en día por nueve libros.
NOTAS
1) Para una historia
del Código de comercio derecho comercial,
ver principalmente el manual de Jean Hilaire,
Introduction au droit commercial, Presses
Universitaires de France, 1986.
2) « Une loy qui en rendant la jurisprudence
consulaire uniforme dans le Royaume assurera le
repos des négociants et donnera un nouvel
essor au commerce ».
3) G. Ripert y R. Roblot, Traité de
droit commercial, Paris, L.G.D.J., 13ème
éd. 1989, t. 1, p. 79.
4) Philippe Gorneau (1733-1810).
5) J.-G. Locré, Esprit du Code de commerce,
Paris, 1807 à 1810, t. 8, p. 5.
6) Art. 630 C.
7) J.-G. Locré, ibid.
8) Sciemment: conscientemente, deliberadamente,
a sabiendas.
